Libro xenealóxico
REGLAMENTACIÓN ESPECÍFICA DO LIBRO XENEALÓXICO
El Libro Genealógico de la raza Rubia Gallega se creó en 1933, quedando regulado su funcionamiento en 1969 por Resolución de la Dirección General de Ganadería (BOE 1 de octubre de 1969: 15362-15368), norma que fue derogada por Resolución General de la Producción Agraria por la que se actualiza la Reglamentación específica del Libro Genealógico de la raza bovina Rubia Gallega (BOE 3 de diciembre de 1976: 24166-24168), vigente actualmente y que consta de los siguientes capítulos:
1.1. Registro Auxiliar: hembras que presentando caracteres raciales definidos y que carezcan de antecedentes genealógicos registrados, cumplan los siguientes requisitos:2. Registro de Ganaderías1.2. Registro Principal: todos los animales de ambos sexos, obtenidos de progenitores pertenecientes al R.D., así como las crías de hijas de madres inscritas en el R.A. y padre en el R.DSer hembras con edad no inferior a 2 años. Tener controlado al menos un parto Haber obtenido 65 puntos, como mínimo, en la calificación morfológica realizada en el tiempo de la inscripción. Tener un peso vivo superior a 450 kilogramos si se presenta a la inscripción tras su primer parto. Si fuera presentada en partos posteriores además de tener el peso mínimo indicado, demostrará el desarrollo corporal conforme a su edad. No manifestar defectos determinantes de descalificación o impedimento para su ulterior utilización como reproductora. Las hembras inscritas en este R.A. permanecerán en el mismo durante toda su vida. Las hembras descendientes de madres de R.A. y de padre inscrito en el R.D. pasarán directamente al R.N 1.2.1. Registro de Nacimientos: condiciones:1.2.2. Registro Definitivo: los animales procedentes del R.N. al cumplir la edad de dos años para las hembras y catorce meses para los machos, con las siguientes condiciones.![]()
Que la declaración de cubrición o inseminación artificial de sus madres haya tenido entrada en la Oficina del Libro Genealógico dentro de los seis primeros meses de gestación. Que la declaración de nacimiento se haya recibido en dicha Oficina antes de transcurrir el primer mes de postparto. Que no acuse defectos que le impidan o dificulten su ulterior utilización como reproductor. Que posea los caracteres étnicos descritos para la raza, en ausencia de defectos determinantes de descalificación. Que el control de la cubrición o inseminación artificial de las madres ofrezca las suficientes garantías, a juicio del Director de Raza, que avalen la paternidad. Las comprobaciones se realizarán por chequeos de parentesco. 1.2.3. Registro de Méritos: aquellos animales que por sus especiales características genealógicas, morfológicas y productivas así lo merezcan, pudiendo los inscritos ostentar los siguientes títulos:![]()
Haber obtenido una valoración no inferior a 70 puntos en los machos y de 65 puntos en las hembras. Las alzadas a la cruz, mitad del dorso y entrada a la grupa no inferiores a 128, 125 y 136 centímetros, respectivamente para las hembras y de 128, 127 y 136 centímetros para los machos (modificación por Resolución comunicada de 5 de diciembre de 2000) Tener un peso vivo superior a 550 kg en los machos y 450 kg en las hembras, en la fecha de su inscripción. Las hembras deberán tener controlado un parto antes de los tres años. La permanencia de los ejemplares en este Registro estará condicionada a los resultados que se aprecien en el control de la descendencia, siendo dados de baja en el Libro Genealógico en caso de observarse influencia desfavorable. Igualmente causarán baja todos los reproductores, machos y hembras, y la descendencia de los mismos, cuando puedan apreciarse en ellos condiciones hereditarias de baja fertilidad, fecundidad o deficientes cualidades maternales o raciales. Vaca de Mérito: hembras reproductoras inscritas en el R.D. que hayan cumplido las siguientes exigencias: Haber alcanzado una calificación no inferior a 80 puntos en la valoración morfológica. Haber logrado desde la iniciación de su función reproductora al menos tres crías en cuatro años consecutivos. Contar con cinco crías inscritas en el R.N., de las cuales dos deberán estar inscritas en el R.D. Ser madre de toro probado. Todas las vacas de mérito tendrán la consideración de madres de futuro toro de inseminación artificial. Toro de Mérito: Deberá responder a las siguientes exigencias: Haber alcanzado una calificación no inferior a 85 puntos en la valoración morfológica. Proceder de madre de futuro toro de inseminación artificial. Contar con 20 descendientes inscritos en el R.N. y de ellos, 10 inscritos en el R.D. Toro Mejorante Probado: Es la máxima distinción que puede concederse a un semental bovino, y se otorgará a los ejemplares que, sometidos a las Pruebas de Descendencia previstas en el Programa de Mejora Genética, superen los niveles de exigencias técnicas establecidos para crecimiento, aptitudes cárnicas y cualidades maternales de los descendientes. Los animales que alcancen el título de Toro Mejorante Probado ingresarán directamente, si no lo estuvieran ya, en el R.M
3. Identificación y denominación de ejemplaresPara el registro de animales en el Libro Genealógico es obligación previa que la ganadería figure inscrita en el Registro Oficial de Siglas (R.O.S.). Para el otorgamiento de las siglas será necesario poseer un censo de cuatro o más vacas reproductoras de la raza
Aunque la normativa citada específica que "Todo animal inscrito será identificado por el método de tatuaje", a fin de garantizar el sistema de valoración de reproductores y detectar posibles errores en los procesos de apareamientos dirigidos, el sistema de identificación elegido en la actualidad es el genotipado (pruebas de filiación) y, por supuesto, el crotal auricular oficial de plástico. No obstante, todos los animales activos inscritos en los registros del libro genealógico y nacidos con anterioridad al año 2008, conservan el tatuaje, puesto que el genotipado, como método de identificación, se instauro en el 2008.4. Prototipo o estándar racial
4.1. Estructura y aspecto racial4.1.1. Coloración de la capa. Su color es fundamentalmente rubio, trigueño o canela (capa teixa), admitiéndose oscilaciones que van desde el claro (marelo) hasta el oscuro (bermello). El color debe ser uniforme, admitiéndose algunas degradaciones centrífugas de tonalidad en las bragadas, axilas, cara interna de los muslos, cara posterior de las nalgas, partes distales de las extremidades, punta de la cola, morro y alrededor del ojo. Se considerarán caracteres no deseables las manchas blancas situadas en cualquier parte del cuerpo, así como pelos de otro color que el de la capa.4.2. Desarrollo muscular
4.1.2. Coloración de las mucosas. Las mucosas serán sonrosadas y ausentes de otra pigmentación.
4.1.3. Coloración de los cuernos. Tonalidad rosada, blanquecina en su base, sin pigmentación, salvo en algunas ocasiones en que se presentan oscurecimiento hacia las puntas. Se desecharán los de color totalmente negro o pizarroso.
4.1.4. Coloración de las pezuñas. Color claro, desde el blanco rosáceo hasta el castaño.
4.1.5. Color del escroto. Rosáceo
4.1.6. Conformación general. Responde a la de un conjunto de perfil recto o ligeramente subconvexilíneo, de aspecto global equilibrado, dotado de longitud, profundidad, y cierta ampulosidad y anchura.
4.1.7. Órganos sexuales. Testículos normalmente desarrollados; ubre globosa, de forma regular, bien proporcionada e implantada; pezones de tamaño medio simétricamente colocados; venas amplias y bien ramificadas, destacadas al exterior.
4.1.8. Desarrollo corporal. El formato debe tender a un tipo medio y proporcionado, sin despreciar las variantes positivas.4.2.1. Cuello. Firme, relativamente corto, bien musculado y potente en los machos y fino y delgado en las hembras. El borde superior es recto en las hembras y convexo en los machos. Papada reducida.4.3. Capacidad funcional
4.2.2. Cruz. Poco destacada, redondeada, llena y cubierta hacia los lados.
4.2.3. Espalda. Larga y ancha, bien musculada y bien dirigida.
4.2.4. Pecho. Ancho y musculado en los machos.
4.2.5. Tórax. Profundo, largo y arqueado.
4.2.6. Vientre. Con flancos alargados, profundo, ancho y bien proporcionado.
4.2.7. Dorso. Línea dorso-lumbar horizontal, ancha y plana la superficie dorsal.
4.2.8. Lomos. Anchos y notoriamente musculados.
4.2.9. Grupa. Amplia, musculada y tendente a la horizontalidad.
4.2.10. Cola. Bien insertada, larga y con abundante borlón terminal.
4.2.11. Muslos. Muy musculados y convexos, más en los machos.
4.2.12. Nalgas. Rectas o convexas en las hembras; muy musculadas, largas, con tendencia a la ampulosidad y fuertemente convexas en los machos.4.3.1. Cabeza. Alargada en las hembras y más corta en los machos, con morro ancho.4.4. Desarrollo esquelético
4.3.2. Extremidades. Robustas y bien proporcionadas.
4.3.3. Aplomos. Serán correctos proporcionando marcha ligera y suelta.
4.3.4. Pezuña. Las pezuñas serán redondeadas, duras y de tamaño en relación armónica con el peso.4.4.1. Estructura corporal. De hueso fuerte, potente y fino.
4.4.2. Estimaciones objetivas. A partir de las medidas corporales: Alzada a la cruz, longitud escápulo-isquial, longitud de la grupa, anchura iliaca y perímetro de la caña.